
En base a la “alta democracia” de opiniones que confluyen cada año a la hora de concertar las convivencias claretianas y con el fin de regular y mejorar la convivencia y asistencia de sus componentes, se redactan las siguientes bases y estatutos:
SOCIOS
Art. 1.- Tendrán condición de socio todo aquel que haya estudiado en el Colegio San Antonio María Claret de Sevilla.
Art. 2.- Con carácter previo y no limitativo los socios, por índice alfabético, son:
1.- Eduardo Arca
2.- Luis Artillo
3.- Pablo Cantillana
4.- Pedro García
5.- Carlos González
6.- José Miguel Manrique
7.- Javier Marcos
8.- Juan Pérez-Tinao
9.- Luis Picón
10.- Tomás Rivas
11.- José Ramón Gómez
Art. 3.- Cualquier nueva adhesión será sometida a aprobación del Consejo. En caso de aprobación pasarán a ocupar un nuevo número.
Art. 4.- Cada socio tendrá voz y voto para cada asunto a tratar.
Art. 5.- Cada socio tiene obligación de asumir el cargo que le corresponda. La no asunción de tal obligación supondrá la multa de 100 €.
CUOTA
Art. 6.- Se establece una cuota fija de 100 € por año y socio.
Art. 7.- El pago de la cuota:
• Habilitará la asistencia a las jornadas
• Se hará en un número de cuenta habilitado a tal efecto.
• El manejo de la cuenta será responsabilidad del Secretario-Tesorero.
• Se efectuará en el primer mes del año en curso.
• Da derecho a traer un cónyuge o acompañante. Los hijos de cada una de las familias estarán desvinculados del pago de la cuota mientras sean menores de edad.
Art. 8.- El no abono de la cuota en tiempo y forma supondrá la imposibilidad de asistir a las jornadas.
CONSEJO Art. 9.- El consejo estará conformado por el Presidente, el Secretario-Tesorero y dos Vocales.
Art. 10.- Cualquier asunto relativo a la celebración de las jornadas que esté regulado por estas bases y que requiera de matización, consulta o modificación, será sometido a aprobación previa por el Consejo.
Art. 11.- Cada miembro del Consejo tendrá un voto. En caso de empate el voto del Presidente será un voto de calidad y tendrá validez doble.
Art. 12.- Las funciones de cada cargo serán:
•
Presidente: Velar por el cumplimiento de las bases y estatutos de las jornadas. Asumir las funciones de cada uno de los miembros del Consejo en el caso de incumplimiento de éstas. Aplicar y ejecutar las sanciones dispuestas en las bases.
Convocar los consejos que se estimen necesarios para el buen fin de las jornadas.
•
Secretario-Tesorero: Todas las definidas en las bases y estatutos y, en general, gestionar el lugar de celebración y convocatorias.
•
Vocal 1: Redactar cada una de las reuniones claretianas realizadas en el año en curso y colgarlas en el blog: jornadas, bautizos, etc. Organización de la comida.
•
Vocal 2: Organización de la comida
Art. 13.- Para la celebración de un consejo será necesaria una petición por escrito de al menos tres de sus socios.
Art. 14.- Los cargos tendrán una duración anual y serán rotatorios por numeración. Dado que el año 2009 fue organizado y gestionado por Tomás Rivas, para el año 2010, los cargos serán los siguientes en la lista:
• Presidente: José Ramón Gómez
• Secretario-Tesorero: Eduardo Arca
• Vocal 1: Luis Artillo
• Vocal 2: Pablo Cantillana
Para el año 2011, los cargos deberían ser:
• Presidente: Eduardo Arca
• Secretario-Tesorero: Luis Artillo
• Vocal 1: Pablo Cantillana
• Vocal 2: Pedro García
Art. 15.- Como cargo adicional, el Presidente en curso deberá gestionar la petición de una caseta de Feria en el Real.
CONVOCATORIAArt. 16.- El lanzamiento de la convocatoria será responsabilidad del Secretario. Éste iniciará, dirigirá y moderará la convocatoria hasta su buen fin.
Art. 17.- Cada año se celebrará al menos una convocatoria. La posibilidad de una segunda celebración dentro del mismo año en curso será objeto de decisión del consejo.
Art. 18.- La convocatoria se hará con al menos 1 mes de antelación de la fecha de celebración.
FECHA DE CELEBRACIÓNArt. 19.- La fecha de celebración se fija en el primer fin de semana del mes de Octubre, mes de nuestro Patrón.
ASISTENCIA Art. 20.- La respuesta de cada uno de los participantes se dará con una antelación mínima de 1 semana sobre la fecha de celebración. El incumplimiento de este punto no impedirá la asistencia a las convivencias pero supondrá una multa de 50 € por persona que finalmente asista.
Art. 21.- La no asistencia repetida o reiterada supondrá otra multa de 50 € por participante.
LUGAR DE CELEBRACIÓN
Art. 22.- Cada convocatoria presentará 3 lugares de celebración. Al menos dos de ellos se encontrarán en la meseta sur o central de la península, de manera que no se produzcan agravios comparativos de cara a los distintos desplazamientos de los participantes.
Art. 23.- De cara al buen fin de las convivencias, existirá alternancia de proximidad entre los afectados para celebraciones futuras.
Art. 24.- Los lugares de celebración a plantear en la convocatoria serán elegidos por el Secretario en curso.
Art. 25.- La disponibilidad de cada uno de ellos y la reserva del finalmente elegido, serán obligaciones del Secretario.
Art. 26.- La elección del lugar de celebración se decidirá por mayoría simple de votos.
Art. 27.- Cada participante dispondrá de 3 puntos que podrá distribuir según decida entre cada una de las opciones.
Art. 28.- Los lugares de celebración propiedad de los socios gozarán de todas las consideraciones estipuladas en estas bases.
RESERVA Art. 29.- El pago de las Reserva será hará con los fondos recogidos de las cuotas de los socios.
Art. 30.- Será responsabilidad del Secretario el abono de la reserva al propietario del inmueble alquilado.
COMPRA MATERIAS PRIMASArt. 31.-El abastecimiento de provisiones, comida y bebida, será responsabilidad de los Vocales.
Art. 32.- La organización, compra y reposición serán también obligaciones de los Vocales.
Art. 33.- Se tendrán en cuenta la demanda derivada de cada uno de los asistentes, niños y adultos.
CONTENIDO Art. 34.- El Secretario tendrá la obligación de organizar al menos dos actividades, de tipo cultural-social-deportivo, que de contenido a la celebración de las jornadas.